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¿Qué son los derechos humanos?

¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
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Informe de UNAF Venezuela - ONU - 2011

Este informe describe la falta de observancia y aplicación de la legislación vigente en Venezuela, en tanto en cuanto que incluye la protección frente a la discriminación por orientación sexual. Describe algunas situaciones de rechazo social y de violaciones de derechos humanos contra las personas por su orientación sexual, cometidas por los cuerpos policiales y por particulares, en particular en el ámbito laboral. Es presentado por Unión Afirmativa de Venezuela.
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Presentación
- Este informe describe la falta de observancia y aplicación de la legislación vigente en Venezuela, en tanto en cuanto que incluye la protección frente a la discriminación por orientación sexual. Describe algunas situaciones de rechazo social y de violaciones de derechos humanos contra las personas por su orientación sexual, cometidas por los cuerpos policiales y por particulares, en particular en el ámbito laboral. Es presentado por Unión Afirmativa de Venezuela.[1]
Venezuela
- Venezuela ha firmado y apoyado todas las declaraciones internacionales que abogan por la protección de las personas frente a la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Asimismo, se encuentran vigentes en el país tanto el pacto de derechos civiles y políticos como el pacto de derechos económicos, sociales y culturales, los cuales según la Constitución nacional, tienen rango constitucional y aplicación preferente frente a la propia Constitución (artículo 23). La Constitución igualmente impone la adopción de las medidas legales necesarias para dar vigencia y efectividad a las decisiones de los organismos internacionales de Derechos Humanos, cuando se refieran a peticiones de ciudadanos venezolanos (artículo 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).[2]
Situación general de los Derechos Humanos de las personas homosexuales y protección legal frente a la discriminación por orientación sexual
- En Venezuela se encuentran protegidos en la Constitución nacional los derechos de las personas homosexuales, mediante la sentencia # 190, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.[3] Además, desde 1994 la legislación laboral protege a las personas frente a la discriminación “por preferencia sexual” en el lugar de trabajo (artículo 8, literal e del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo).[4] Igualmente, el artículo 16 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, en particular en sus numerales, 1, 4,5 y 6[5], donde se prohíben distintas formas de discriminación.
- En 2010 se aprobó la Ley del Poder Popular, en cuyo artículo 4 se prohíbe la discriminación “por orientación sexual, identidad y expresión de género”, en el disfrute “del bienestar social del pueblo”, como objetivo expreso de la Ley[6]. Además, promueve la participación de la ciudadanía en las decisiones públicas y define el carácter vinculante para el Estado de algunas decisiones de las comunidades. Finalmente, ese mismo año, el ministerio del poder popular de relaciones interiores y justicia aprueba la Resolución # 181, que prohíbe la discriminación “por la orientación sexual y la identidad de género” en la actuación policial frente a la ciudadanía y en el régimen interno de los cuerpos policiales.[7]
- Tanto la Defensoría del Pueblo como el ministerio de las comunas han organizado eventos públicos para proponer políticas dirigidas a la promoción y protección de los derechos de las personas homosexuales y transgénero. Sinembargo, ninguna de estas instituciones ha hecho esfuerzos ulteriores por trasversalizar medidas de protección hacia la población de personas homosexuales y transgénero del país.
- Recomendación: La Defensoría del Pueblo debería proponer e iniciar instancias de coordinación de políticas públicas dirigidas a promover y proteger los derechos de las personas homosexuales en Venezuela, tal como lo ordena su Ley Orgánica, en sus artículos 2, 6, 7, 8 y 14[8].
Derecho a la libertad personal y a la seguridad
- En el espacio público se reconocen solo algunos derechos a las personas homosexuales, excluyendo de estos derechos la expresión pública de afecto o el libre desenvolvimiento de la personalidad. Las expresiones de afecto, tales como caminar de la mano o abrazadas, besos o cualquier otra expresión que normalmente son llevadas a cabo por dos personas de sexo distinto, en el caso de dos personas del mismo sexo, son objeto de censura por parte de agentes de seguridad privada o de policía, cuando esta es llamada a intervenir. Esta es una interpretación discriminatoria de las leyes, para excluir del ejercicio de derechos fundamentales a las personas homosexuales y violatoria del régimen legal doméstico.
- Las personas homosexuales corren mayor riesgo de ser detenidas o de padecer abusos policiales, solo por su orientación sexual, real o presunta. Esto lo hemos comprobado a través de las numerosas denuncias que hemos recibido en los últimos cuatro años. Las personas que sufren estos abusos generalmente no presentan la denuncia ante los órganos competentes del Estado, pues temen sufrir represalias por su condición homosexual. Generalmente, las denuncias se formulan de manera anónima ante las organizaciones no gubernamentales que promueven la protección de este grupo vulnerable.
- Dos artículos de la ley penal son generalmente interpretados por los cuerpos policiales y otros organismos públicos para limitar el ejercicio y el reconocimiento de derechos a las personas homosexuales y a las parejas del mismo sexo (artículos 382, contra los ultrajes al pudor público y 538 del Código Penal venezolano, este relativo a los actos contra la decencia pública). Esto a pesar de que el artículo 1 de esta ley prohíbe castigos a las personas no previstos en la ley, o impedirles llevar a cabo acciones que no están previstas como delito[9].
10. Recomendación: Reforma de la ley penal venezolana, para adecuarla a la constitución y a los compromisos internacionales sobre Derechos Humanos, excluyendo toda posibilidad de que se interprete para castigar el libre ejercicio de los derechos humanos por las personas homosexuales, en igualdad de condiciones con el resto de la sociedad.
11. Recomendación: Emprender actividades de entrenamiento de los cuerpos policiales del país para reducir la incidencia de eventos de discriminación y tratos crueles, inhumanos y degradantes por la orientación sexual o la identidad de género.
12. Recomendación: Creación de una defensoría especial que articule todas las políticas públicas dirigidas a la población de lesbianas, bisexuales, gays y personas transgénero.
Libertad de expresión
13. El lunes 07 de marzo se presentó una situación en la cual la policía del estado de Aragua intentó infructuosamente que un grupo de bañistas retirara una bandera arcoíris, representativa de la comunidad homosexual, de una playa cercana a la población de Choroní. Dicha playa es frecuentada desde hace muchos años por la comunidad homosexual. Las personas presentes repudiaron la actitud de los agentes policiales, quienes se retiraron del lugar de manera pacífica.[10]
Derechos laborales, discriminación laboral
14. A pesar de que el la legislación prohíbe toda discriminación por la orientación sexual, esta prohibición legal no impide el despido injustificado de las personas por su orientación sexual, real o presunta, cuando esta es del conocimiento de sus superiores o colegas en el trabajo. No hay previstos mecanismos de prueba de la discriminación por la orientación sexual. En las entrevistas a veces preguntan por el estado civil de la persona, como un mecanismo para garantizar que la persona contratada no sea homosexual.
15. Recomendación: El ministerio del Trabajo debe diseñar un método institucional de atención de denuncias de discriminación y acoso laboral por la orientación sexual y aplicar las sanciones legales por estas prácticas.
16. El Estado debería ejecutar programas o campañas de difusión pública que den a conocer la prohibición legal de discriminar por las preferencias sexuales.
Derechos de las parejas del mismo sexo
Igualdad ante la ley e igual trato de la ley
17. La sentencia 08-190 de la Sala Constitucional restringe la calificación de derechos fundamentales y el principio de prohibición constitucional de discriminación por orientación sexual a los individuos. Esta jurisprudencia es restrictiva con respecto a las opiniones del Comité de Derechos Humanos en Young c. Australia y X. c. Colombia y al Comentario General # 20 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ya que solo enuncia la “posibilidad” para el poder legislativo de diseñar leyes que protejan los derechos civiles y económicos a las parejas del mismo sexo, no reconociendo protección constitucional a estas parejas.
18. Derecho a la vivienda
19. Legislación reciente limita el acceso a créditos para vivienda, excluyendo expresamente a parejas del mismo sexo, contraviniendo el sentido del Comentario General # 20 y otros del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se trata de la normativa contenida en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39304 del 11 de noviembre de 2009, denominada: “Normas Técnicas sobre Requisitos y Documentación para el Otorgamiento de Préstamos Hipotecarios para Adquisición de Vivienda Principal”. En dicho instrumento podemos encontrar los requisitos necesarios para poder calificar para un préstamo de política habitacional con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y recursos propios de la Banca, que excluyen a las parejas formadas por dos personas del mismo sexo[11]
20. La Ley de Registro Civil aprobada en 2010 excluyó la posibilidad del registro legal para las parejas del mismo sexo. La Red de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgénero ha presentado una propuesta de reforma de esta ley.
21. Igualmente se excluye a las parejas del mismo sexo del acceso a la seguridad social, en condiciones similares a las parejas casadas o parejas de hecho heterosexuales. Estas últimas pueden acceder al registro civil, las parejas del mismo sexo no.
22. Recomendación: reformar el artículo 118 de la ley orgánica de registro civil para permitir el registro de parejas del mismo sexo y su igualdad legal, según las recomendaciones de los distintos comités del sistema de Naciones Unidas.
23. La sentencia 08-190, que enuncia la posibilidad de proteger legalmente a las parejas del mismo sexo, no es suficientemente conocida y algunos tribunales ordinarios han incluido innecesariamente en sus sentencias una supuesta “prohibición constitucional del matrimonio homosexual”, lo cual refuerza el estigma social contra la posibilidad de protección legal de las parejas del mismo sexo. No se reconocen efectos vinculantes a las opiniones de los comités de Derechos Humanos o de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en esta materia.
24. Recomendación: Efectuar actividades de difusión en el poder judicial acerca del régimen legal y la protección internacional de los derechos de las parejas del mismo sexo y promover la aprobación de una ley que facilite el cumplimiento nacional de las opiniones de los comités.
25. Jurisprudencia nacional restrictiva de la aplicación nacional de los pactos internacionales de Derechos Humanos
En varias sentencias, el Tribunal Supremo de Justicia ha limitado la posible aplicación nacional de las interpretaciones de los organismos internacionales de Derechos Humanos, como los de los pactos del sistema de Naciones Unidas o de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Un ejemplo de esto es la sentencia 1942 de la Sala Constitucional, del 15 de julio de 2003[12]. Esta jurisprudencia le impide a los tribunales nacionales interpretar de manera favorable a los Derechos Humanos, nada que no esté en el texto de los pactos o de la Constitución nacional. En el Preámbulo de algunas leyes se invocan los pactos internacionales de Derechos Humanos y su rango constitucional, pero esta jurisprudencia nacional ha limitado la aplicación efectiva de estos.
[1] Unión Afirmativa es una asociación civil sin fines de lucro legalmente registrada con el objeto de promover en Venezuela el conocimiento y la aplicación de los estándares internacionales de derechos humanos que protegen a las personas frente a la discriminación por orientación sexual, en particular promovemos la protección legal de las parejas del mismo sexo, según las recomendaciones emanadas por distintos órganos del sistema universal de protección de los derechos humanos y del sistema interamericano.
[2] Consulta en línea: http://pdba.georgetown.edu/constitutions/venezuela/ven1999.html
[3] Consulta en línea: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/190-280208-03-2630.htm
[4] Consulta en línea: http://www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/reglamentoleyorgtrabajo.pdf
[5] Consulta en línea: http://www.indepabis.gob.ve/sites/default/files/archivos/INDEPABIS%20-%20Leyes%20y%20Reglamentos%20-%2001-02-2010%20(Ley%20para%20la%20Defensa%20de%20las%20Personas%20en%20el%20Acceso%20a%20los%20Bienes%20y%20Servicios).pdf
[6] Consulta en línea: http://es.calameo.com/read/000129007d123bbed99a3
[7] Consulta en línea: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Noviembre/19112010/19112010-3002.pdf#page=19
[8] Consulta en línea: http://www.ventanalegal.com/leyes/ley_organica_defensoria_pueblo.html
[9] Consulta en línea: http://www.cianz.org.ve/archivos/LeyesyReglamentos/LEYESPENALES/CODIG%20OPENAL.pdf
[10] Enlace del video: http://www.youtube.com/watch?v=Fh2QJGFHZ9k
[11] Consulta en línea: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Noviembre/11112009/11112009.pdf#page=6
[12] Consulta en línea: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/consulta_sala.asp?sala=005&dia=15/7/2003&nombre=Sala%20Constitucional
Atención a los Jóvenes

UNICEF: La falta de atención a las necesidades de los jóvenes acarrea consecuencias sociales, económicas, políticas y sanitarias perjudiciales para todos
Invertir en los 1.200 millones de adolescentes del mundo con edades comprendidas entre los 10 y los 19 años puede romper los arraigados ciclos de pobreza y desigualdad, según afirma UNICEF en su principal informe El estado mundial de la infancia 2011 llamado «Adolescencia: una edad de oportunidades».
Este informe, publicado el 25 de febrero, sostiene que aunque la mayor inversión realizada en las últimas dos décadas haya supuesto un gran beneficio para los niños pequeños (tal y como indica la caída del 33% de la tasa de mortalidad mundial en niños menores de 5 años[i]), se han conseguido menos logros entre los adolescentes más mayores, quienes se encuentran en un momento crucial de sus vidas. Muchos de ellos se han beneficiado de tasas de supervivencia infantil más altas, de asistencia a la escuela primaria y de acceso a agua potable. Sin embargo, todos esos logros comienzan a peligrar si durante su crecimiento no se asegura la inversión en su futuro.
"Tenemos que centrarnos ahora en llegar a los adolescentes, sobre todo a las chicas adolescentes, invertir en educación y asistencia sanitaria , y debemos tomar otras medidas que les involucren en el proceso de mejora de sus propias vidas" - Anthony Lake, Director ejecutivo de UNICEF.
Según afirmó el Director ejecutivo de UNICEF, Anthony Lake, «la adolescencia es como un pilar, es una oportunidad que se tiene para consolidar los logros realizados durante la infancia. De otro modo, esas ganancias podrían desvanecerse. Tenemos que centrarnos ahora en llegar a los adolescentes, sobre todo a las chicas adolescentes, invertir en educación y asistencia sanitaria , y debemos tomar otras medidas que les involucren en el proceso de mejora de sus propias vidas».
Una atención insuficiente a las necesidades generales de los jóvenes acarrea consecuencias sociales, económicas, políticas y sanitarias. El informe sostiene asimismo que los gobiernos, los responsables de elaborar políticas y la sociedad civil deben invertir significativamente en los adolescentes con el fin de beneficiar a toda la sociedad.
La cuestión de la educación nos muestra un ejemplo revelador, ya que más de setenta millones de jóvenes de los primeros cursos de secundaria no asiste a la escuela[ii]. De hecho, casi el 40% de los adolescentes del África subsahariana se encuentra en esta situación[iii]. A nivel mundial, las chicas se mantienen por detrás de los chicos en la tasa de asistencia a la escuela secundaria. Sin educación, los adolescentes tienen más probabilidades de sufrir pobreza y marginación. Además, les resulta más difícil desarrollar el conocimiento y las destrezas que necesitan para evitar la explotación, los abusos y la violencia. Según este informe, el peligro es mayor durante la segunda década de vida. Cuando se consigue llegar con éxito a los adolescentes, estos son capaces de estar a la vanguardia de cambios que les benefician tanto a ellos como al resto de la sociedad.
Los jóvenes se enfrentan a otros muchos retos muy variados. En el terreno económico destaca que en 2009, 81 millones de jóvenes en el mundo se encontraba sin empleo[iv] y la actual crisis financiera mundial está teniendo efectos devastadores. Alrededor de una tercio de las chicas del mundo en desarrollo (sin incluir a China) contraen matrimonio antes de cumplir 18 años y en algunos países casi el 30% de la población femenina menor de 15 años está casada[v]. Esto puede conducir a un ciclo negativo de embarazos prematuros y altas tasas de mortalidad materna.
El informe arguye que para permitir a los niños y adolescentes enfrentarse al gran número de obstáculos que se les presentan se necesitan inversiones específicas. Entre ellas:
- Bienestar infantil general
- Inversión en educación y formación
- Fomento de leyes, políticas y programas que salvaguarden los derechos de los adolescentes y les protejan de la violencia, la explotación y los abusos.
- Capacitar a los adolescentes para superar las barreras de acceso a los servicios básicos, como un servicio sanitario de calidad, y superar la pobreza y las desigualdades.
Si se realizan estas inversiones, surgirá una nueva generación de adultos con vidas más sanas y productivas.
UNICEF dedica «El estado mundial de la infancia 2011» a los adolescentes. Veamos el siguiente vídeo:
¿Derechos Reproductivos?

¿Derechos Reproductivos? Previamente hemos conversado sobre Salud Sexual y Salud Reproductiva; no obstante existe un marco de acción legal que se ha estado desarrollando como un estándar internacional desde hace unos años. Esos son los Derechos Reproductivos, los cuales se entienden como aquellos que buscan proteger la libertad y autonomía de todas las personas para decidir con responsabilidad, si tener hijos o no, cuantos, en que momento y con quien. Los derechos reproductivos dan la capacidad a todas las personas de autodeterminar su vida reproductiva.
Los derechos reproductivos, al igual que los derechos humanos, son inalienables y no están sujetos a discriminación por género, edad o raza.
¿Cuál es la Historia de estos Derechos?
El origen del concepto de Derechos Reproductivos, en el marco de Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud aparece en la Conferencia de Teherán de 1968 y en la definición de Bucarest (Conferencia sobre Población de 1974) como un derecho fundamental tanto de las parejas como de los individuos. La inclusión e integración de la planificación familiar dentros del campo de los derechos reproductivos y de la salud reproductiva se produce por primera vez en la Conferencia Internacional para mejorar la salud de las Mujeres y los Niños por medio de la Planificación Familiar, en Nairobi, Kenia, (del 5 a 9 de octubre de 1987).
El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo en septiembre de 1994 da esta definición de los derechos reproductivos:
"Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en leyes nacionales, documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos."
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, El Cairo, Egipto,
5–13 de septiembre, 1994, Doc. de la ONU A/CONF.171/13/Rev.1 (1995)
Los Derechos Reproductivos y la Mujer
En general mientras el hombre tiene la capacidad de decidir si desea reconocer a sus hijos y hacerse cargo de ellos o no, la capacidad de decidir si se desea tener a los hijos recae fundamentalmente sobre la mujer.
Forman parte de los derechos reproductivos el derecho de la mujer a no ser despedida por motivo de su embarazo, y el derecho a la baja maternal pagada (Permiso de ausencia en el trabajo, para dedicarse a los cuidados durante la fase cumbre del embarazo, momentos previos y posteriores al parto). En algunos países -España y otros países de Europa- se reconoce también el derecho a baja por paternidad, puesto que se entiende que en las primeras semanas la mujer, aun sin trabajar, puede no ser capaz de hacerse cargo de su casa y de su hijo sola, y el nacimiento de un hijo es responsabilidad de ambos padres.
Vulneración de los derechos reproductivos, en el Mundo
En este sentido, lo derechos reproductivos se vulneran en las sociedades en las que existen los matrimonios concertados, las mujeres no tienen derecho a permanecer solteras, ni a elegir marido, ni a divorciarse de él, ni al aborto. Así por ejemplo, en Afganistán, colectivos de mujeres luchan actualmente contra la ley que permite la violación dentro del matrimonio, dando derecho al marido a mantener relaciones sexuales con su mujer siempre que él quiera.
¿Y el aborto?
El derecho al aborto (proelección) es también un derecho reproductivo, de hecho el pricipal, como derecho a decidir tener hijos o no. Sin embargo el aborto es un tema polémico y delicado, debe tenerse en cuenta que el hecho de que una mujer se vea forzada a abortar (por ejemplo: porque carezca de recursos económicos, del apoyo del padre, y corra riesgo de perder su empleo, porque sus familiares no aprueben su maternidad y tengan capacidad de forzarla a ello, rotura del preservativo, etc.) es una vulneración de sus derechos, y no se protege a las mujeres en esta situación en una sociedad donde el aborto se realice libremente. Se producen casos de violaciones intrafamilares a menores donde las niñas violadas fueron llevadas a centros donde se les practicaron abortos, sin que los médicos se molestaran en descubrir la causa del embarazo.
Del mismo modo, impedir a una mujer abortar si es lo que desea, es una privación de su libertad y una negación del derecho a controlar su propio cuerpo. Aunque se ha hablado del derecho del nonato a nacer, en general no se reconocen derechos a las personas más que a partir del momento de su nacimiento.
Nepal: Derechos LGBT y Política

Nepal incluye derechos LGBT en agenda politica
Activistas gays de Nepal logran acciones politicas.
NEPAL.- Los activistas de la comunidad LGBTI de Nepal han alcanzado otro pico en su camino hacia la igualdad de las personas gays, lesbianas, bisexuales, trans e intersexuales de la nación de la región Himalaya.
Nepal se encuentra, una vez más, enseñando con el ejemplo a sus vecinos del continente asiático respecto a los derechos humanos de las personas más allá de su orientación sexual y su identidad de género.
Un plan de trabajo de tres años sobre derechos humanos ha sido publicado para el período 2011-2014, con el apoyo oficial de la oficina del Primer Ministro y el Consejo Ministerial del gobierno nacional de Nepal.
Este es un importante paso en el proceso requerido por la decisión de la Corte Suprema de Nepal, la cual en diciembre de 2007 hizo un llamado a terminar con la discriminación legalizada contra las minorías sexuales y de género del país, incluyendo la legislación de matrimonio igualitario.
En respuesta a una necesidad identificada por los líderes de la comunidad nepalí, la Comisión Internacional de Derechos Humanos de Gays y Lesbianas (IGLHRC) y la organización gubernamental Lambda Legal se han unido para proveer asistencia legal a los oficiales del gobierno nepalí; abogados y activistas de derechos humanos han sido asignados para conducir estudios y otra clase de trabajos de campo para lograr una acción legislativa, con el objetivo de lograr la legislación que permita contraer matrimonio a todas las parejas sin importar su orientación sexual y su identidad de género.
Ahora, bajo la dirección del Ministerio de Desarrollo dhttp://www.blogger.com/img/blank.gife Nepal, este nuevo programa de derechos humanos apunta a incrementar sistemáticamente la aceptación de las personas LGBTI al conducir seminarios en diez distritos de todo el país con el objetivo de ofrecer y recolectar información acerca de la excepcionalmente diversa, tradicional y en constante evolución comunidad LGBTI del país.
El programa de educación oficial del gobierno, junto con la información recolectada en estos eventos públicos, ayudará a sentar las bases para una exitosa acción legislativa del Parlamento, la cual será necesaria para satisfacer el mandato de reforma emitido por la Corte Suprema de Nepal.
Fuente: Sentidog.com
Condenan 'Sexodiversidad' en las Fuerzas Armadas

Rabino ortodoxo predice tempestad mortal al permitirse la homosexualidad en las fuerzas armadas
Nueva York.- 03 de Enero 2011 – En una entrevista con LifeSiteNews.com, el conocido rabino ortodoxo Yehuda Levin ha predicho que las fuerzas armadas estadounidenses pagarán con “pérdida de vidas y miembros” por la legalización de las acciones homosexuales. Este último fin de semana el Senado de Estados Unidos votó el rechazo de la ley de 1993 que prohíbe a los homosexuales declarados prestar servicio en las fuerzas armadas de Estados Unidos. El presidente Obama firmó hoy el rechazo, convirtiéndolo en ley.El rabino Levin, director de los Judíos por la Moralidad y vocero de casi 1.000 rabinos ortodoxos de todo Estados Unidos, dijo que la sanción de una inmoralidad grave aleja la protección de Dios. “Somos alumnos de historia bíblica”, dijo él. “Hemos visto una y otra vez en la historia bíblica que cuando los judíos y otros pueblos han renunciado al camino de la moralidad, entonces hemos pagado – la sociedad ha pagado – un precio amargo en términos de pérdida de la gracia y protección de Dios. Ha habido desastres naturales y han habido derrotas en las guerras”.
El prominente rabino advirtió; “Me parece realmente que estamos en una época en la que nos vemos involucrados con varias guerras en diversos frentes y hay una situación volátil, a punto de estallar, con Corea, Medio Oriente y en tantas áreas. Me duele decirlo, pero me parece que hasta cierto punto, nosotros – América en general y específicamente nuestras fuerzas armadas – están frente al mayor peligro, que es el de perder la gracia y protección de Dios”.
Él expresó su preocupación que “las personas religiosas que querrían alistarse y servir a su país tienen que sentir que si ellos demuestran de alguna manera sus sentimientos religiosos entonces un tribunal les va a ordenar que se disciplinen y que se les enseñe tolerancia en forma convincente. Todo esto es inmoral y malo, y cuando se promueve la inmoralidad y el mal perdemos la protección de Dios y lo pagamos con la pérdida de vidas y de miembros. Éste es nuestro temor”.
El rabino Levin, un abierto defensor de la vida y la familia, pidió a líderes católicos y evangélicos que se unan a los judíos ortodoxos en actitud de arrepentimiento y para tomar en serio su responsabilidad por las acciones de los políticos dentro de sus respectivos credos.
Dijo: “llamo a los líderes religiosos de la Conferencia Católica y a la Convención Bautista del sur a unirse con los líderes judíos ortodoxos, para efectuar un acto de arrepentimiento y hacer un pedido al próximo Congreso para que de alguna manera revierta esto, nos salve y salve a nuestras fuerzas armadas”.
También pidió a los líderes cristianos y católicos que instruyan a sus fieles para que nunca voten a favor de políticos que apoyan el aborto o la homosexualidad.
El rabino Levin dio un ejemplo al pedir disculpas a los estadounidenses por las acciones del senador Joseph Lieberman, quien dice ser un judío ortodoxo. Lieberman fue uno de los principales impulsores del rechazo.
“Como judío ortodoxo pido perdón a nuestro país”, dijo el rabino Levin.
El rabino Levin hizo saber que Lieberman ha sido oficialmente excomulgado por un grupo de rabinos ortodoxos, debido a su postura contra la vida y la familia.
Agregando un insulto a la herida, el voto de Lieberman a favor del rechazo DADT tuvo lugar el sábado, el Sabbath judío o día santo de la semana. Lieberman decidió ir hasta el Senado desde su hogar para emitir su voto, cuando está prohibido manejar.
En una actitud que hace acordar a Nancy Pelosi justificando su apoyo a las medidas ‘anti-vida’ y ‘anti-familia’ invocando su auto-proclamado catolicismo, Lieberman citó su judaísmo como un motivo para respaldar el rechazo DADT. En una entrevista concedida a The Daily Beast, Lieberman hizo conocer su inspiración sobre la medida: “soy un judío-americano, miembro de un grupo minoritario al que cultivé desde el período más temprano de mi vida, a causa de estar profundamente agradecido por todos los derechos, oportunidades y libertad ofrecidos a los estadounidenses”.
El rabino calificó a Lieberman como un ‘apóstata’ y dio a conocer que otros grupos de judíos ortodoxos que han honrado a Lieberman con premios y prestigio son culpables de proporcionar a Lieberman un falso sentido de lo que significa ser un judío ortodoxo.
Porque.. tantas cosas!

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